de Apelación de la capital es definitivo, porque su efecto es que el recurrente no puede traer su pleito ante la justicia federal.
Entra así en los términos del artículo 14, inciso 32, de la ley 48, y creo que procede que V. E. se sirva declarar mat denegado el recurso.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 8 de 1919. 
Autos y vistos: Il recurso de hecho por denegación del de apelación interpuesto contra sentencia de la Cámara Federal de la Capital, por don Ernesto Poli en los autos seguidos centra Andiarena y otros, sobre cobro de pesos.
Y considerando:
Que según resulta del informe expedido por la Cámara, la contienda negativa de competencia de que el recurso hace mérito, no existe, en virtud de que no ha quedado trabada en la forma establecida por la ley nacional de procedimientos.
Que esa decisión aplica la doctrina consignada en reitera dos fallos de esta Corte Suprema (Fallos, tomo 114 pág. 285 ; tomo 115 pág. 218 ; tomo 118 pág. 289 ; tomo 121 pág. 61 y otros), de pertinente aplicación al caso, pues no aparece" de la exposición del recurrente que éste ejercitara los medios legales que corresponden a fin de que la declaración de incompetencia del fuero federal se hiciera conocer por oficio al juez ordinario que la había declarado procedente con el objeto de que si éste insistía en su propia incompetencia quedara trabada la contienda negativa y en estado de ser traída a la decisión die esta Corte.
Que por lo demás, el recurso de apelación ordinaria está circunscripto a las causas que enumera el artículo 3.° de la ley "4055, entre las que no está comprendida la presente; y en cuanto al extraordinario tampoco procede porque el incidente
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:47 
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