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Fallos: 129:41 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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de nulidad y apelación deducidos por don Higinio P, Fernández, en autos con don Mamuel Fernández, sobre cobro ejectutivo-de pesos, por cuanto el recurso de nulidad no está comprendido en el extraordinario que prevén los artículos 6. de la ley 4055 y 14 de la ley número 48 y el de apelación que ellos autorizan es improcedente cuando la cuestión federal planteada extemporáneamente, o sea al interponerlo para ante la Corte Suprema, con arreglo a lo reiteradamente resuelto.

El 21 del mismo, no se hizo lugar a la queja deducida por "doña Ana Martínez de la Peña, en autos con don José Arturo Scotto, por calumnias e injurias, por ser improcedentes para ante el tribunal los recursos que se interpusieron invocando los artículos 336 y siguientes del Código de Precedimientos de la Capital, y haber sido bien denegado el extraordinario del artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, porque en él no se comprende el de nulidad ni puede fundarse en cuestiones federales planteadas con posterioridad a la sentencia que puso fin al mismo.

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por doña María Paggi de Delrío en autos con Conrradi de Paggi, por resultar que la causa ha versado sobre el pago del importe del pavimento del frente de una finca, seguido entre el vendedor y comprador de ésta, y haber sido resuelta por aplicación del derecho común y de lá ley número 7091 que siendo de carácter local es extraña al recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48.

En 24 del mismo, no se hizo lugar al recurso de queja deducido par don Nicelás Gotelli en autos con Rosa Suárez de Cajaravilla, sobre desalojamiento, en razón de no haberse llenado los requisitos exigidos por el artículo 15 de la ley de jurisdicción y competencia.

Con fecha 30 no se hizo lugar a la queja deducida por don Santiago Barrere y Jorge Ravier, en autós con José J. La

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-41

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