éste y un vecino de la misma, lo que hace improcedente la jurisdicción originaria de V. E., artículo 1.° de la ley 48 sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales.
Respecto al domicilio de Caraza, considero que es un hecho indudable que lo ha tenido en la Provincia con anterioridad a esta acción. Tal resulta de la circunstancia comprobada a fojas 122 y fojas 123 de que la Provincia actora lo demandó en 1909 ante sus propios tribunales, habiéndosele notificado la demanda en "su domicilio Partido de Avellaneda", denunciado por la Provincia, en donde fué recibida la cédula respectiva por st esposa.
La traslación posterior de su domicilio a esta capital es un Hecho que corresponde probar a quien lo afirma.
A tal fin se ha producido por el actor abundante prueba testimonial y documentada.
De ella y de la producida por el demandado se infiere que éste, en la época en que se inició esta demanda, vivía con su familia en "Villa Caraza" Partido de Avellaneda, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires (decláraciones de fojas 57, 70, 88 a 99, 100 a 107, II4 vta. y 138).
A fojas 66 corre agregado un oficio de la Policía de Ja Capital solicitado por la parte actora, en el que se informa que don Restituto Caraza hace tienpo que ya no vive en la casa Venezuela 1782, de esta citidad, domicilio denunciado por la Provincia demandante. , Correlacionado con este oficio, corre otro a fojas 135 en el que la Policía de la Provincia informa que ha notado la presencia de Caraza de noche y de día, desde hace aproximadamente un año, en una casa-quinta de su propiedad, situada en Villa Caraza.
Por sii parte el correo informa a fojas 119 que se entrega toda clase de correspondencia al demandado en la estafeta Caraza (Provincia).
A fojas 70 vta. se comprobado que en la calle Venezuela 1782, vive den Carlos Keen Lamas, cuñado del demandado, quien al recibir la cédula de fojas 28, manifestó que éste no vivía allí
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:49
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