DE JUSTICIA DE LA NACION _-.
la constitución ha previsto como entidades del régimen provincial y sujetas á su propia legislación (art. 5.°), por lo cual ejer- | cen también facultades impositivas limitadas y coextensivas en la parte de poder que para este objeto le acuerden las constituciones y leyes provinciales ( tomo 57 pág. 46 ).
Por ello, de conformidad con lo pedido por el señor procurador general y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de fs. 57, se confirma ésta en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese con el original y, repuesto el papel, devuélvanse, A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL Sonar. — M. P. Daracr. — :
D. E. Paracio. — L. López
CABANILLAS,
CAUSA XLV !
Contienda de competencia negativa entre cl superior tribunal de | justicia de Jujuy y el juez federal de esa sección, en la querella promovida por B. Villafañe contra S. Alejo y otros. N Sumario: No apareciendo que uno de los tribunales, en una con- Ne tienda de competencia negativa, haya insistido en conside- :
rarse incompetente, conforme á lo previsto en el artículo 61 a y concordantes del código de procedimientos en lo criminal, a deben remitirse los autos á ese tribunal. Cuso: Resulta del siguiente fallo: : : 1 | .
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:285
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