Don Emesto Poli, en autos con los señores Andiarena y otros, sobre cobro de pesos. — Recurso de hecho Sumario: No hay contienda de competencia que a la Corte Suprema corresponda dirimir, cuando aquélla no ha quedado trabada en la forma establecida por la ley nacional de procedimientos, (En el caso, el recurrente no ejercitó los medios legales para que la declaración de incompetencia de la justicia" federal se hiciera conccer por oficio al juez ordinario que la había declarado procedente, (Artículos 50. y 51, ley 50).
Case: Lo explican las piezas siguientes:
INFORME DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Suprema Corte: 
El recurso de hecho interpuesto por Tomás Boero en representación de don Ernesto Poli en autos que sigue contra la Sociedad Andiarena, Bisquert y Eraso, sobre cobro de pesos, de acuerdo a lo solicitado por V. E., debo informar lo siguiente:
Don Ernesto Poli se presentó ante el Juzgado Federal a cargo del doctor Escobar manifestando que esta Cámara había declarado que la justicia federal no era competente para entender en el juicio que +había instaurado. Manifestaba también que el mismo juicio lo había instaurado ante la justicia ordinaria la que timbién había declarado su incompetencia, razón por la cual pedía al juzgado que elevara los autos a la Corte Suprema, a lo cual el juez proveyó: "ocurra donde corresponda", contra cuyo proveído interpuso recurso de apelación para ante esta Cámara, la que resolviendo el recurso de apelación dic.
tó la siguiente resolución: "Buenos Aires, Agosto 13 de 1918 Vistos y considerando: 1. Que para que exista contienda de competencia es necesario que se haya producido entre dos o más jueces o tribunales sobre a cuál de ellos corresponde co
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1919, CSJN Fallos: 129:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-45¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
