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Fallos: 118:289 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 200 y Por estos fundamentos, se declara que la ley orgúnica de | municipalidades de la provincia de Mendoza, en la parte impugnada, es contraria a la constitución nacional, y que debe dejarse y sin efecto la remoción del sanatorio de los actores, ubicado en :

la calle Libertad número 1187 y Espejo, no haciéndose lugar a los daños y perjuicios; con reserva, a este respecto, de los dere chos que pudieran tener los primeros contra quien hubiera lugar.

Las costas se abonarán en el orden causado, por no haber prosperado la demanda en todas sus partes. Notifiquese con el origina, repóngase el papel y archívese.

A. BErmEJO. — M. P. Daracr.— D. E. Paracio. — L. Lórez | CABANILLAS, i CAUSA CCNLVIII | Sociedad "Confraternidad Argentina" en autos con la Sociedad á "Filantropia Argentina", sobre nulidad de estatutos. - E Recurso de hecho. : i Sumario: 1. La aplicación del artículo 9 de la ley 4055 supone | la existencia de una contienda de competencia, s 2.° En las cuestiones de jurisdicción, para que proceda el y recurso extraordinario es preciso que haya sido denegado :

el fuero federal. S Casos Iniciada y radicada la causa arriba expresada ante un y juez de primera instancia en lo civil de la capital, se produ- jo un incidente durante el término de prueba, Elevados los :

autos en apelación, la Cámara declaró la incompetencia de E

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-289

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