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Fallos: 129:51 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Partidos de Lomas de Zamora y Avellaneda con las dimesiones y linderos que indica.

Que este terreno lo ocnpa indebidamente Caraza, desde el año 1908. por haberlo alambrado en la noche del 24 al 25 de Junio de ese año, noche de San Juan, aprovechando la circunstancia de ser el santo del agente encargado de custodiarlo por la provincia de Buenos Aires, razón porque no es hallaba presente, Que el derecho de la provincia de Buenos Aires resulta de su soberanía y del testimonio de escritura pública expedido por el Escribano de Gobierno don Gerónimo P. Barros.

Que el título de propiedad de la Estanzuela del Estado, fué otorgado a favor de la Real Hacienda en Buenos Aires el trece de Abril de mil ochocientos uno, por el Fiscal de lo Civil de la Real Audiencia Pretotial, don Tosé Márquez de La Plata, ante don Pedro de Velasco, escribano de la superintendencia general de la Real Hacienda y de las Temporalidades ocupadas a los regulares que fueron de la extinguida compañía llamada de Jesús, Que un testimonio en forma expedido con fecha diez y y nueve de Junio de mil ochocientos uno por el escribano autorizante para la parte conmipradora, obra en el Archivo General, de la Nación Sección Real Hacienda, documentos de Caja, gastos de Guerra, año mil ochocientos cinco, legajo número uno, En Abril de mil novecientos dos, esta escritura fué protocolizada en el Registro de la Escribanía Mayor de la Provincia de Buenos Aires.

Que estas tierras de la Real Hacienda pertenecían a la Corona de España. Después de la declaración de la Independencia, pasaron a formar parte del estado argentino y per las leyes constitucionales y generales que nos rigen se incorporaron al dominio de la provincia de Buenos Atres, del cual no han salido.

Que, en el testimonio a que se refiere en el punto anterior consta que las dimensiones primitivas de la estanzuela eran:

seis mil cuatrocientas varas (cinco mil quinientos cuarenta y

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-51

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