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Fallos: 129:42 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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vagno, sobre cobro de alquileres, por tratarse de una sentencia de trance y remate que no reviste el carácter de definitiva, a los fines del recurso del artículo 14, ley 48, a lo que se agrega que la cuestión censtitucional había sido planteada con posterioridad a la sentencia de última instancia, Ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se presentó doña Julia María Josefa Derain y otros, demandando ala provincia de San Luis y a los señores José y Cataldo Altieri, por restitución de una fracción de campo o su valor, con los frutos producidos o que hubiera podido producir. El Tribunal, con fecha 31 de Diciembre, hizo -saber a los demandantes no tener jurisdicción originaria para entender en la demanda dirigida contra José y Cataldo Altieri, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución y artículo 1. de la ley número 50, Señores Aragón y Cín.. cn antos com los señores Irigoyen y Cía.

Recurso de hecho Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, en una causa en que lo que fué materia de interpretación no fué la ley de papel sellado. sino la ley número 2860, que organizó la Justicia de Paz, (ley local que no autoriza dicho recurso en canto no es impugnada como violatoria de la Constitución, o de un tratado, o ley del Congreso).

Caso: Lo explican las piezas signientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Buenos Aires, Septiembre 10 de 1918.

Suprema Corte:

El artículo 77 de la ley 10.361 de papel sellado prescribe que toda acción que emerja de cumplimiento de dicha ley corresponde al fuero de la justicia ordinaria de la Capital.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-42

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