DE JUSTICIA DE LA NACION 6i y FALLO DE LA CORTE SUPREMA i Buenos Aires, Abril 27 de 1915.
Y vistos: Constando a fs. 93 y 94 que el recurso extraordi- 4 nario interpuesto para ante esta Corte lo ha sido fuera del tér- A mino perentorio señalado en el art. 208 de la ley nacional de pro- , cedimientos y con arreglo a lo resuelto en casos análogos (Fallos, tomo 94 pág. 242 : tomo 98 pág. 424 ; tomo 114 pág. 128 y a 250) se declara improcedente el concedido a fs. 94. Repuesto el | papel devuélvase. :
A. DerMEJO, — NICANOR G. DEL | Sonar. — M. P. Daracr. — D. E. Pañacio.
CAUSA XII 1 L Pon Andrés de Vos en antos con José Bruni (su sucesión ) | competencia negativa. Recurso de hecho 1 Sumario: Vara que la Corte Suprema pueda dirimir una con- :
tienda de competencia de conformidad a lo previsto en el :
art. y de la ley 4055, es necesario que aquélla se haya sui 3 citado y sido trabada, observando las reglas prescriptas por :
los articulos 457 y siguientes de la ley nacional de procedi- E mientos, Ñ Cuso: Lo explican las piezas siguientes: i ñ
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:61
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-61¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
