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Fallos: 121:61 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 6i y FALLO DE LA CORTE SUPREMA i Buenos Aires, Abril 27 de 1915.

Y vistos: Constando a fs. 93 y 94 que el recurso extraordi- 4 nario interpuesto para ante esta Corte lo ha sido fuera del tér- A mino perentorio señalado en el art. 208 de la ley nacional de pro- , cedimientos y con arreglo a lo resuelto en casos análogos (Fallos, tomo 94 pág. 242 : tomo 98 pág. 424 ; tomo 114 pág. 128 y a 250) se declara improcedente el concedido a fs. 94. Repuesto el | papel devuélvase. :

A. DerMEJO, — NICANOR G. DEL | Sonar. — M. P. Daracr. — D. E. Pañacio.

CAUSA XII 1 L Pon Andrés de Vos en antos con José Bruni (su sucesión ) | competencia negativa. Recurso de hecho 1 Sumario: Vara que la Corte Suprema pueda dirimir una con- :

tienda de competencia de conformidad a lo previsto en el :

art. y de la ley 4055, es necesario que aquélla se haya sui 3 citado y sido trabada, observando las reglas prescriptas por :

los articulos 457 y siguientes de la ley nacional de procedi- E mientos, Ñ Cuso: Lo explican las piezas siguientes: i ñ

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-61

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