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Fallos: 115:218 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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218 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que en esta condición y teniendo en cuenta lo dispuesto por e' artículo 14, inciso 3." de la ley citada y 6.° de la 4055 y conforme con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara procedente dicho recurso.

En cuanto al fondo: De acuerdo con lo dictaminado y pedido por el señor procurador general, y lo resuelto por esta cor te suprema en los casos del tomo 113 pág. 12 , y 236 y otros de sus fallos, se revoca el auto apelado en la parte que ha podido ser materia del recurso, y se declara que el conocimiénto de esta causa es de la competencia de la justicia federal. — Notifíquese original y repuesto el papel, devuélvase.

A. BERMEJO. — NICANOR GC. DEL + SoLar.—M. P. Daracr.—D.

E. PaLacio.

CAUSA III
Fisco nacional contra la Caja internacional mutua de pensiones, por cobro de una multa. Contienda de competencia Sumario: Para que se tenga por trabada una contienda de competencia que la corte suprema deba derimir de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 9", inciso b de la ley 4055, es preciso que se hayan llenado los trámites establecidos en los artículos 46 a 52 de la ley nacional de pro cedimientos. (En el caso se habia omitido el requisito prescripto por el artículo 50).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-218

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