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Fallos: 129:50 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Caraza ha comprobado, con los informes a fojas 129 vta.

y 142 vta., hallarse inscripto en los padrones provincial y nacional de Avellaneda con anterioridad a la fecha en que fué demandado y estar vigente en la actualidad dicha incripción.

Ha acompañado a fojas 131 su nombramiento de Concejal municipal del Partido de Avellaneda, obtenido como resultado de las elecciones practicadas el 14 de Abril del corriente año.

La conclusión a que se Hega en presencia de todos estos antecedentes de que Caraza tenía establecido su domicilio en Avellaneda y vivía allí con su familia, no puede variar por la prueba producida en contrario y que consiste en los testimonios de actuaciones de fojas 42 a 48, que se refieren a fechas muy anteriores a este juicio y a las declaraciones de «fojas 58 a 64, de poco valor por su imprecisión.

En atención a lo expuesto, considero probado el domicilio del demandado en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, porque aún enel supuesto de que tuviese habitación alternativa, su domicilio sería en el lugar donde tiene su familia, aunque sus hegocios no estén allí (Código Civil, artículo 94, S. Ci N., tomo 122, páginas 61 y 94).

Por lo que pido a V. E. se sirva,a declarar que el presente caso no es de competencia de la Corte Suprema por razón de las personas, José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. Febrero 11 de 1919, Y vistos: Don Leandro García, por la provincia de Buenos Aires se presenta exponiendo:

Que en virtud de las facultades que le confiere el poder a que hace referencia, viene a iniciar acción de reivindicación contra don Restituto Caraza para que oportunamente sea condenado a restituir a la provincia que representa el inmueble que indebidamente ocupa en la parte de la Estanzuela del Estado conocida con el nombre de La Tablada, situada en los

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-50

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