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Fallos: 129:48 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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no ha versado sobre el fuero mismo sino sobre los trámites conducentes a las contiendas entre jueces, Por ello y oído el señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso, Notifíquese, repóngase el papel y :archivese, A. BerurJO. — D. E. PAtacio.

— ]. FIGUEROA ALCORTA.

Provincia de Buenos Aires contra don Restituto Caraza, sobre reivindicación. — Exrepción de incompetencia Sumario: La comprobación del domicilio de una persona en determinado lugar, resultante del testimonio de varios testigos, entre éstos, dos de la parte contraría, de su inscripción en los padrones provincial y nacional del mismo lugar y de la circunstancia de su nombramiento de Concejal municipal de ese mismo lugar, no puede ser desvirtuada por las declaraciones de otros testigos, que además de ser vagas e imprecisas, deponen éstos sobre hechos notoriamente erróneos, 2." No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema el conocimiento de pleitos o causas entre una provincia y sus propios vecinos.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Buenos Alrea, Diciembre 4 de 1018.

Suprema Corte:

Demandado.ante V. E. don Restituto Caraza por la provincia de Buenos Aires, sobre reivindicación, opone la excepción de incompetencia de jurisdicción por estar domiciliado en la Previncia citada y ser por ello el presente un pleito entre

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-48

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