FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 8 de 1919. 
Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por la razón social Aragón y Cía.
contra una resolución de un Juez de Comercio de la Capital, en los autos que por cobro de pesos siguen contra los señores Irigoyen y Cía.
Y considerando:
Que la parte actora interpretando la ley 2860 entiende que los jueces de primera instancia en ejercicio de la jurisdicción de apelación que aquella ley les confiere, son funcionarios de la justicia de paz, y ello establecido, considera que las actuaciones entre los jueces de primera instancia, en las apelaciones de juicios de nienor cuantía están exentos del uso del papel sellado, por estarlo las actuaciones ante la justicia de paz.
Que lo expuesto es bastante para demostrar que lo que ha sido materia de interpretación no es la ley de papel sellado, sino la número 2860 que instituye la justicia de Paz y fija las instancias que corresponden a los juicios tramitados ante ella.
Que la ley 2860 es, como queda dicho, la que organizt la justicia de Paz de la Capital, y de consiguiente es una ley local cuya interpretación es extraña al recurso extraordinario que autoriza el artículo 1 de la ley 48 y 6, de la ley 4055, en cuanto no ha sido impugnada como violatoria de la Constitución, o de un tratado o ley del Congreso (arg. Fallos, tomo 109 pág. 5 y 348; tomo 116 pág. 134 y otros).
Por ello, y atento lo pedido pur el señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese, repóngase el papel y archívese. Devuélvanse los autos venidos por vía de informe al tribunal de procedencia, con transcripción de la presente.A, BermEJO. — D. E. PAra
CIO. J. FICUEROA AL-
CORTA,
 
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:44 
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