Procedimientos en 1u Federal, cl recurso de rectificación puede intentarse en caso de error, material respecto de los nombres, calidades o pretensiones de las partes, o por simple error de cálculo en la parte dispositiva de la sentencia recurrida, Que en el caso de autos, si bien el recurrente no ha calificado con la precisión debida el carácter de su petición, e.3 de tenerse en cuenta que aún cuando solicita que se salve el error en que se ha incurrido en la sentencia a que alude, funda su pedido en que ha encontrado un título cuya existencia ignoraba, — y desde luego es manifiesto que no: se trata en el sub lite de gestionar la rectificación de un error con arreglo al artículo 232 de la ley 50, no sólo porque nada se alega contra la sentencia misma; dictada con sujeción a la litis contestatio y conforme a lo alegado y probado, simo porque el recurso se funda en un hecho extrañe al juicio, que sólo podría dar lugar al recurso de revisión, cen arreglo a lo que establece el artíctilo 24T, inciso 3." de la ley nacional de procedimientos citada.
Que en el supuesto de que los títulos presentados pudieran considerarse como los "documentos decisivos ignorados" que en concepto del amtículo 241 aludido permiten fundar el recurso de revisión, es del caso obstrvar que el término para interponerlo empezó a ccrrer desde el día en que se recobraron los títulos de referencia y al presentarlos el recurrente se limita a manifestar que con mucha posterioridad a la sentencia, sus mandantes han encontrado el título de propiedad fojas 487), sin expresar en qué fecha los obtuvieron, ni hacer ctras especificaciones, no obstante estar establecido que el ténnino para la interposición del recurso es de ocho días y corre desde aquel en que se descubrieron o recobran los títu-.
los (Ley 50. artículos 243 y 244; Fallos, tomo 12 pág. 513 :
tomo 117 pág. 239 ; tome 123, página 214).
Que por lo que hace a la inexactitud del plano, alegado también como causal para fundar el recuro de revisión; cabe hacer a su respecto las mismas consideraciones precedente.
mente expuestas en cuanto al término para interponerlo.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:275
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