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Fallos: 129:270 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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de este punto, que es previo, dependerá el derecho del actor a exigir que la provincia de Buenos Aires le abone el importe de dichos terrenos prosiguiéndose el juicio de expropiación pendiente, o que aquella cumpla la obligación de devolverle su propiedad en la forma que por derecho corresponda.

Que según resulta del expediente "S. N", 2, Saforcada Francisco y hermane sobre expropiación de terreno en Junín con destino al Cañal del Norte", agregado sin acumular a la prueba producida en estos autes, los señores Francisco y Francisco Marciano Saforcada, para llenar las exigencias administativas enunciadas en el informe de fojas 20 del ex.

pediente citado, hicieron practicar por el agrimensor señor Roberto Martínez la mensura que corre testimoniada a fojas 27 del mismo.

Que la provincia de Buenos Aires, al contestar la demanda manifiesta que la mensura practicada por el señor Rober.

to Martínez y en la cual se apoya el actor, es nula y sin valor legal alguno con respecto al Fisco (fojas 30 de autos).

Que en el decreto corriente a fojas 59 del expediente administrativo a que se ha hecho referencia el Gobierno de la provincia resuelve pasar las actuaciones al Fiscal de Estado "para que entable las acciones de hulidad de la mensura que corresponda", Que según el certificado que obra a fojas 315 vuelta de autos, dicha acción de nulidad aparece deducida y pendiente de resolución de los tribunales provinciales.

Que caracterizada la cuestión sub lite como una acción de dominio y pendiente la misma cuestión de la decisión de los tribunales provinciales ante fos que el dominio aparece discutido como quiera que se impugna la mensura del inmueble a que se refiere el título del actor, la causa no puede ser traída a esta Corte con arreglo a lo que dispone el art. 14 de la ley número 48, pues lo contrario podría dar lugar a decisiones judiciales contradictorias, puesto que la base de la resolución en ambos casos, tonsiste en dejar establecido ante omnia si la mensura es o no válida, y de consiguiente si el actor tiene

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-270

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