que "expresa el certificado de fojas 325, se presentaron los alegatos de fojas 328 y 349, y se llamó autos para definitiva (fojas 367 vuelta).
Y considerando:
Que a los efectos de determinar los puntos que deben ser materia de prenuriciamiento por esta Corte Suprema, cabe dejar establecido que la demanda persigue el pago de terrenos que se dicen expropiados para obras públicas; y que la provincia a su vez manifiesta que DE ha expropiado terrenos del demandante, sino que ha construído obras en tna zona que considera fiscal; pero que si se demostrara que la obra se construyó en campos de propiedad del actor, no tiene inconveniente en devolverle lo que fuera suyo. sin perjuicio de reservarse el derecho .de expropiarlo si asi conviniese a los intereses del Estado.
Que la prueba producida ha demostrado que si bier: el actor inició los trámites relativos ada expropiación y hay por parte de la demandada ocupación de terrenos cuyo do.
minio se disputan el actor y la provincia, fa expropiación en definitiva no se ha llevado a efecto, porque se puso en cuestión entre demandante y demandado «el dominio de los terrenos de que se trata.
Que el hecho de que la provincia haya ocupado terrenos que pueden no pertenecerle DE induce a considerar que los haya expropiado, en el concepto legal; y no podía existir decisión definitiva al respecto en las gestiones pendientes promovidas por el actor, toda vez que el decreto corriente a fojas 59 del expediente administrativo agregado, importa, en la realidad de sus términos atribuirse la provincia el dominio sobre los terrenos ocupados con las obras de referencia.
Que en consecuencia lo que está en discusión es el dominio de los terrenos en litigio, como se desprende de la impugnación de la mensura en que el actor funda su título af promover el juicio de expropiación, por los procedimientos establecidos en la respectiva ley prevircial; y de la solución
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:269
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