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Fallos: 129:277 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAI,
Buenos Aires, Junio 3 de 1919, Suprema Corte:

La sentencia dictada a fojas 109 por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza, ha sido apelada a fojas 172, por el representante de dicha provincia sin cemplir con al ebligación, que le impone el artículo 15 de la ley 48, de demostrar que el fundamento del recurso tiene una relación directa e inmediata con Jas cuestiones de inteligencia de la Constitución o validez de las leyes tratados o comisiones en disputa.

La circunstaricia, invocada en dicho escrito, de causar la sentencia recurrida gravamen irreparable a da provincia y contrariar la disposición del artículo 384 del Código Provincial de Procedimientos al no dar intervención al Asesor de Gobierno, no autoriza la interposición del recurso del artículo 14 de dicha ley por cuanto éste no se otorga contra las resluciones dictadas por los trilxmales superiores de provincia, en las que se interpretan o aplican disposiciones procesales de carácter local.

Por lo demás, antes de la sentencia no se ha hecho cuestión sobre la aplicación del artículo 384 citado, habiéndose consentido la intervención del Fiscal de Estado.

No corresponde a la Corte Suprema Nacional velar por la observancia de los trámites establecidos por las leyes provinciales de procedimiento.

Por estas consideraciones y los fundamentos del auto denegatorio del recurso, pido a V. E. se sirva declarar improcedente la apelación deducida.

José Nicolás Matienzo.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-277

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