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Fallos: 12:513 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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CAUSA CXLVIII
D. Ciriaco Urtubey contra D. Segundo 1. Acuña.

Recurso de Revision.

Sumario. —1° El recurso de revision solo puede tener lugar en los casos espresados en el arlículo 241 de la ley de Procedimientos.

2 Este recurso debe interponerse, cuando se pretende que la Suprema Corte ha fallado sobre cosas no pedidas por las partes, dentro de ocho dias desde el siguiente 4 la última notificacion.

3" Y cuando se interpone, fundándose en haber recobrado documento decisivos detenidos por otra de la contraparte, el término de ocho dias se cuenta desde el dia en que los documentos se recobraron.

Caso. — En los autos seguidos en el Juzgado Federal de Catamarca por D. Ciriaco Urtubey contra D. Segundo I.

7. MI. 35

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-513

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