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Fallos: 129:280 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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to de una causa por el delito de injurias cometido por medio de la prensa, aún cuando los conceptos considerados injuriosos hayan sido vertidos contra un funciena- | nario nacional.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL, JUEZ EN LO CORRECCIONAL Y CRIMINAL
Tucimán, Septiembre 14 de 1918.

Autos y vistos: El presente sumario, oído el señor agente fiscal v Considerando :

Que el delito que origina estos actuados afecta a un funcionario nacionaf, como lo es el procunador fiscal, doctor Pantaleón Fernández, a quien comprende la disposición legal citada por el señor agente fiscal, al decir "o a otras autoridades en el ejercicio de su cargo", lo que se deduce asimismo de la jurisdicción en que ejerce sus funciones el deminciante, Por tanto, de acuerdo a lo dictaminado por el señor agentte fiscal y en mérito de lo dispuesto por el articulo 30, inci so 3, ley 49, se Resielve :

Nay : N I. — Dedararse incompetente el juez que suscribe para conocer en el hecho que origina este proceso.

IL Pasar estos autos a conocimiento del señor Juez Federal de esta sección, doctor Ubaldo Benci. Hágase saber.

— M. Lópes Domíngues,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-280

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