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Fallos: 129:276 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Que además de la circunstancia expresada, el plano que invoca él recurrente no puede por sí mismo autorizar la revisión de la sentencia, puesto que ni antes ni después del pronunciamiento definitivo de esta Corte, se ha reconecido o declarado la falsedad del mencionado instrumento de prueba artículo 241, inciso 4.°, ley 5e).

En su mérito se declara no haber lugar al recurso interpuesto, con costas. Notifíquese original y repóngase el papel.


A. BRruEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar. — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Provincia de Mendoga, en autos con la Sociedad Anónima Vitivinicola de Mendosa, sobre inconstitucionalidad del de.

erecto de intervención a la referida sociedad. Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia de un superior tribu.

nal de provincia que según el recurrente contraría ma disposición de la dey procesal local. (La interpretación de las leyes locales no impugnadas como repugnantes a la Constitución Nacional, es extraña a este recurso). Además, para que proceda dicho recurso es necesario que en el escrito de interposición se exprese cuál es el derecho federal lesionado y la relación "directa e inmediata" que hubiese entre la garantía federal invocada y las cuestienes decididas por la sentencia recurrida.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-276

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