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Fallos: 129:272 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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dar por establecida la jurisdicción de los tribunales provinciales acerca de los derechos alegados, y la renuncia de la jurisdicción federal, conforme a la dextrina del artículo 12, inciso 4" de la ley número 48, según la cual las personas que teniendo derecho a invocar el fuero federal ocurran a los tribunales de provincia, prorrogan' la jurisdicción y la causa deberá ser substanciada y decidida, por dichos tribunales, sin que pueda ser traída a la justicia nacional sino en los caso:

previstos por el artículo 14 de la amisma ey 48, comprendiendo el concepto "Juicio" del artículo 12 precitado, no sólo los juicios ordinarios sino también los contenciosos admini=trativos (fallos, tomo T18, página 308).

Que en el citado fallo se hizo constar que con arreglo a la dey de expropiación de la provincia de Buenos Aires del 21 de Octubre de 188r los peritos que se nombran forman tribunal a los fines de fijar el precio y la indemnización; nombramiento que no importa uma simple gestión adminis.

ttrativa -de cobro y si el sometimiento del caso a los tribunales previnciales, Que la circunstancia de que se paralizaran las gestiones administrativas en virtud de la cuestión de dominio subsiguiente, pendiente de decisión ante dos tribunales ordinarios de da provincia, carece de influencia sobre el punto relativo a la jurisdicción, porque en el caso, ésta se basa en la priori dad de conccimiento del asunto, y la parte actora puede urgir ante los tribunales provinciales la prosecución del juicia, sin que sea admisible que se sustraiga de la voluntariamente prorrogada, para someter a esta Corte cuestiones que han sido o son materia de litigio ante los nales ordinarios o especiales de la provincia, pues si elo admitiera, las resoluciones que esos tribunales dictáran resultarían ilusorias, y en tal supuesto a prórroga de la jurisdicción local DE sería definitiva y procedería traer ante lo federal en forma de acción lo que no podría ni siquiera ser materia del recurso (Fallos, tomo 1IT, 425; tomo IZ0, página 74, entre

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-272

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