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Fallos: 129:274 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Provincia de Buenos Aires contra doña Aurelia F. de Levalle, sobre reivindicación; recurso de rectificación Sumario: 1 El descubrimiento de un título cuya existencia ignoraba el recurrente, sin gestionar la rectificación de un error, ni alegar nada contra la sentencia misma, dictada con sujeción a la litis contestatio y conforme a lo alegado y probado, no puede fundar el recurso autori.

zado por el artículo 232 de la Ley Nacional de Procedimientos.

2 Curresponde el rechazo del recurso de revisión que autoriza el artículo 241, inciso 3.° de la Ley Nacional de Procedimientos en un caso en que el recurrente al presentar los títulos que pudieran ser considerados como los "documentos decisivos ignorados" que en concepto de la refcrida disposición legal permiten fundar dicho recurso, se mita a manifestar con mucha posterioridad a la sentencia, que tales títulos fueron escentrados, sin expresar en qué fecha fueron obtenidos, ñi hacer otras especificacienes, Por lo demás, no basta la presentación de 1al título, si antes o después de la sentencia recurrida no se ha reconocido o declarado su falsedad. (Inciso 3).

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenca Aires, Junio 3 de 1912.

Vistos y considerando :

Que atento lo que dispone el artículo 232 del Código de

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-274

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