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Fallos: 129:271 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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titulo fegal bastante al dominio de las tierras de que se trata, en la extensión, ubicación y demás condiciones en que lo pretende (Fallos. tomo 3 pág. 320 ; tomo 4" página 35; tomo 20 pág. 234 y otros).

Que si bien las consideraciones expuestas son suficientes para fundar la incompetencia de este tribunal en el caso de atitos, cabe agregar que la parte actora ha prorrogado la juriedicción de los tribunales provinciales, promoviendo las gestiones de que informa el expediente administrativo de que ya se ha" hecho mérito.

Que a fojas 7 del referido expediente obra sun poder otorgido por los señores Francisco y Francisco Marciano Safercada para gestionar del Gobierno de la provincia de Buenos Aires administrativa o judicialmente el pago de arrendamientos por la ocupación de tierras de los otorgantes, como asimismo para "solicitar la expropiación de dichas tierras". Que en ejercicio de ese mandato el apoderado de los otorgantes inició la reclamación respectiva, pidiendo: °T.° la expropiación de las tierras referidas previo pago de su importe que se fijará oportunamente; 2. el pago de una suma por arrendamientos" etc., (fojas 9 vuelta, expediente citado).

Que posteriormente los señores Saforcada otorgar un segundo poder análogo al anterior (fojas 22 íd.), y el nuevo mandatario acompañó la mensura que se ha mencionado en considerandos anteriores, exponiendo que "llenada la exigencia de esa repantación (se refiere a la Dirección de Tierras y Geodesia) corresponde se resuelva, como lo tiene pedido en su escrito de fojas 9" (fojas 42 íd.), después de lo cual, y previos los trámites de práctica el Asesor de Gobierno dic.

taminó aconsejando se continue el trámite de este expediente de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.° de dicha iey" esto es, la ley de expropiación de la provincia de Buenos Aires, de fecha 21 de Octubre de 1881 (fojas 47 vuelta id.).

Que como lo ha, resuelto esta Corte en casos análogos al de autos, las gestiones mencionadas son bastantes para

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-271

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