FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 5 de 1919, Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por el representante de la provincia de Mendoza contra sentencia de la Suprema Corte de la misma, recaída en la causa seguida por la Compañía Vitivinicola contra el Gobierno de la provincia sobre inconstitucionalidad del decreto de intervención a la referida Compañía.
Y considerando :
Que como consta a fojas 172 de los autos traidos a petición del séñor Procurador General, la apelación extraordinariá se funda en que la sentencia de la Suprema Corte 'de la provincia es contraria al artículo 384 del Código de Procedimientos Jocal.
Que "con arreglo a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, la interpretación de las leyes de procedimiento no impugnadas como contrarias a la Constitución, es materia extraña al presente recurso, autorizado solamente en los casos que ennimera y determina el artículo 14 de la ley número 48 Fallos. tomo ri7, página 384; tano 124, página 3e5' etc.).
Que además, — y como lo observa el señor Procurador General, — al interponer el recurso extraordinario no se ha qumplido el requisito que establece el articulo 15 de la citada ley 48, pues en el escrito de referencia no se expresa cuál sea el derecho federal lesionado, ni la relación "directa e inmediata" que hubiese entre la garantía federal invocada y las cuestiones decididas por la sentencia, — formalidad que es necesaria para que el tribunal apelado se pronuncie con ple.
no conocimiento de causa al admitir o denegar el recurso.
Fallos, tome 118, página 373 y otros).
Que establecida pues, como queda, la circunstancia de
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:278
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