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Fallos: 129:273 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Que radicada, como queda dicho, la gestión de expropiación ante los tribunales especiales instituídos por la ley local, el juicio ha debido seguirse en aquella jurisdicción como lo preceptúa el ya citada artículo 12 inciso 4.° de la ley 48.

porque las gestiones relacionadas prevedentemente son parte de las del juicio de expropiación, como se ha hecho constar per este Tribunal en casos análegos. (Fallos, tomo 125 pág. 137 ).

Que en el supuesto de que la catisa se resuelva, o hubiese 'sido fallada admitiendo el dominio del actor, lo que procede en el caso es proseguir ante la administración provincial los trámites paralizados de la solicitud de expropiación presentada al gobierno por el actor, y que quedó pendiente de la cuestión previa relativa al dominio, promovida en virtud de los informes expedidos por las dependencias administra.

tivas precitadas., Que ello establecido, cabe asimismo considerar, que dado el carácter restrictivo de excepción del fuero instituido por los artículos 100 y IOr de la Constitución (Fallos, tomo 2r, página 433), la incompetencia en lo federal debe declararse, en casos como el de atitos, en cualquier estado del juicio y aún sin petición de parte, como se ha decidido reiteradamente por este tribunal (Fallos, tomo To, página 177; tomo 16 pág. 64 ,; tomo 20 pág. 234 y otros).

Por los fumdamntos expuestos se declara que da Corte Suprema de la Nación es incompetente para conocer de la presente demanra, Las costas se pagarán en el orden causadas dada la naturaleza de la cuestión resuelta. Notifíquese con el original y repuesto el papel archívese, devolviéndose las actuaciones administrativas agregadas sin acumularse.


A. Brrugjo. — Nicanor G. DEL
SoLaRr. — D. E. PAracie,
J. FICUEROA ALCORTA.
En la misma fecha se dictó igual resolución sen la causo seguida por don Francisco Marciano Saforeada, contra la provincia de Buenos Aires, por idéntien causa.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-273

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