23 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción ocular realizada, dond: tuvo eccasión + observar que tod, el espacio que se extiende a! Norte, Este y Nord-Este a partir del punto en que se hallaba estaba ocupado por el rio.
culderto por sus aguas. (Acta de fs, 171).
Lo que por el contrato correspondía a les cencesionarivs, era el terreno que ganasen al río por efecto de las obras a realizarse y +: la prueba rendida resulta, que por elas no se ha tomado posesión real y efectiva de ninguna extensión de ellas.
El artículo 1 del cortrato agregado y que no ha sido observado, es bien terminante al respecto: pero cualquiera duda que al respecto de él pudiera surgir, la esclarece en el articuto 24 que dispone, que, si bien la empresa puede vender los terrenos que por el contrato se obliga a ganar al río, en sus pactos. debe incluir una cláusula por la cual se exprese que el Estado no reconoce derechos sobre terrenos que efectiva.
mente no se hubiesen ganado al río, y aptos para el uso o la edificación, ete.
Ese contrato acuerda pues, un derzcho a la pos:sión de las tierras quese adquirieran, per> no la posesión misma, que es. cosa bien diversa juridicamente considerada; desde Mnego.
los concesionarios 110 pueden hacer uso de las acciones poscsorias, puesto que éstas sólo se acuerdan a los posezdores de inmuebles. como que tiene por objeto el ampar> y retención de la posesión que se tien: y en que se nos perturba por otras.
tomo 28 pág. 137 ; to: 22, página 19 de los Fallos de la Corte Suprema Nacional. Caravantes. tomo 3" página 245.
La posesión se adquiere por la aprehensión de la c>sa con la intención de t:nerla como suya, artículo 2.373 del Código Civil: y si bien esa aprehensión puede consistir en us acto que, cuando mo sea 1n contacto personal ponga a la per sona en presencia de la cosa con la posibilidad física de to.
mara, tal requisito no podría nunca llevarse a cabo en el caso sub judice, desde que el sitio
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:28
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