Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 128:25 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

Crbierno de la -Nación, pide a fs. 30 el rechaza de las pretensiones de da sociedad demandante, con costas, a mérito de los siguientes fundamentos:

Que aunque el actor no lo expresa con toda claridad, lo que viene a promover es un interdicto de retener, a fin de que se le mantenga en la posesión de una part: del Ri> de la Plata que dice posee la scciedad, en virtud del contrato celebrada por el Poder Ejecutivo en 1889, con les señores Por talis Fréres, Carbonnier y Compañía, confundiendo asi el derech de posesión, y el río, bien público de la Nación, con un inmueble particular, Que. el Gobierno concedió a aquellos señores, el derzcho de censtruir un murallón que partiendo del extrerp Nor.

Este del Puerto de la Capital, terminara en la desembecadura del Arreyo Maldonado. de manera a conquistar 5.154.000 wetres cuadrados desde la línea de la ribera, o sea la marca.

da por las aguas en las más altas marcas ordinarias.

Que, aprobado el vontrato, les señores nombrados cedicron su concesión a la sociedad anónima demandante, la que se fundó con un fuerte capital; pero, que un año después, la crisis que sobrevin, la demvo en la ejecución de sus proyectos, hasta que el Gobierno convencido de que ella nunca podría llevar a cabo la obra, le retiró la personería jurídica, declarando asimismo caduca la concesión, dejando asi de existir para les fines de su creación, Que, como lo ha expresado. lo que el demandante pretende en la litis, es que se le mantenga en posesión de una parte del Río de la Plata, y ello es absurdo porque, la sociedad nunca tuvo, ni pudo tener posesión del lecho del río, por ser éste un bien público de la Nación, o lo que es 4 mismo, es una cosa que está fuera ¿del comercio, Que, una ley puede permitir que el Gchierno, una ems presa o un partieular, gane por sí o en sociedad con aquél una parte del lecho del río; efectuada la obra, la parte conquista.

da se ocnvertirin en una cosa que sería un bien particular del Estado, de una empresa o de un particular, pero, mientras el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 128:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-25

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos