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Fallos: 128:31 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Diciembre 7 de 1904.

Y vistos estos autos de los que resulta:

Que la Sociedad Malecón y Puerto Norte entabló contra la Nación la acción posesoria de amparo en la posesión del inmueble comprendido en el contrato celebrado el 14 de Mayo de 1899, entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Sccieda.l Portalis, Fréres, Carbonnier y Cia, transferido después a la sociedad demandant:. Esta sostiene que la ley de 4 de Septiembre de 1901, número 4.012, que autorizó al Poder Ejecu tivo Nacicnal x celebrar cor la empresa del Ferrocarril del Pacifico un contrata para la constritcción de una estación terminal en el Retiro, importa un despojo o cuando menos, un verdadera turbación de su posesión, por cuanto las obras cuy ejecución autoriza se realizarían en una zona del Río de la Plata, que pertenece a la Sociedad Malecón y Pirerts Norte.

El inferior no hizo lugar ala acción deducida y el actor apeló de la sentencia. .

Y considerando:

1" Que dada la naturaleza de la acción deducida, tal como el demandante la ha caracterizado al expresar agravies, se tiene que dicha acción es la posesoria de amparo de una nranutención wen la posesión artículo 2.495 Código Civil.

Siendo esto asi, la cuestión relativa x= la existencia del derecho que e! actor sostiene que le ha acordado el contrato de Mayo citado, no tiene importancia decisiva para deterninar si procede o no la acción posesoria de que se trata.

Para que proceda una acción posesoria se requiere: que el que la entabla sea posezdor, esto es, que tenga la cosa bajo str poder a titulo de dueño. que la posesión terga por lo menos el témino de un año, que s:a pública, continua, sin "os vicios de precaria, viol:nta 0 clandestina. Artículos 2.351.

2.473. 2.478, 2.470. 2.480 y 2.481, Código Civil.

En el caso sub judice el actor atribuye una importancia

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-31

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