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ARTICULO 2373 .- La posesión se adquiere por la aprehensión de la cosa con la intención de tenerla como suya: salvo lo dispuesto sobre la adquisición de las cosas por sucesión.
Nota:2373. MAYNZ, § 170. MOLITOR, "Tratado de la posesión", desde el núm. 26. AUBRY y RAU, § 179. TROPLONG, sobre el art. 2228, núm. 251. La L. 3, tít. 2, lib. 41, Dig. dice: "Et adispiscimur possessionem corpore et animo, neque per se corpore aut per se animo", L. 6, tít. 30, Part. 3ª
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2373 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2373 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 315 - Página 1657
- Fallos: Tomo 308 - Página 1699
- Fallos: Tomo 291 - Página 143
- Fallos: Tomo 337 - Página 850
- Fallos: Tomo 337 - Página 854
- Fallos: Tomo 328 - Página 3591
- Fallos: Tomo 328 - Página 3595
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO I
- De la adquisición de la posesión
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También puedes ver: Art.2373 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion