ARTICULO 2373 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2373 .- La posesión se adquiere por la aprehensión de la cosa con la intención de tenerla como suya: salvo lo dispuesto sobre la adquisición de las cosas por sucesión.


    Nota:2373. MAYNZ, § 170. MOLITOR, "Tratado de la posesión", desde el núm. 26. AUBRY y RAU, § 179. TROPLONG, sobre el art. 2228, núm. 251. La L. 3, tí­t. 2, lib. 41, Dig. dice: "Et adispiscimur possessionem corpore et animo, neque per se corpore aut per se animo", L. 6, tí­t. 30, Part. 3ª

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2373 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2373 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 315 - Página 1657
    - Fallos: Tomo 308 - Página 1699
    - Fallos: Tomo 291 - Página 143
    - Fallos: Tomo 337 - Página 850
    - Fallos: Tomo 337 - Página 854
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3591
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3595

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO I
    - De la adquisición de la posesión
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    También puedes ver: Art.2373 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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