CAUNA XXXIX
1. Andrés Noya, contra 1. Florenvio Reina y D, Salustiano Quiróz; sobre interdicto de amparo Sumario.—Para que procedan los interdictos posesorios, no basta prohar el derecho de poseer: es esencial que se pruebe el hecho de la posesion.
tnso.—Lo esplican los siguientes fallos:
Fallo del Juez Federal Paraná, Junio ie 1554, Y vistos: El interdicto propuesto por D. Andrés Noya (español), contra D. Salustiano Medina y Quiróz y D. Florencio Reina (argentinos), para ser mantenido en la posesion de un campo ubicado en el Distrito + Manantiales», Departamento de La Vaz, resulta:
Que en 1800, D. Benito Medina, obtuvo del Excmo. Gobierno Nacional, la posesión del campo en enestion, sezun consta del estracto del titulo, hecho por el Departamento Topográfico, fojas 73 y 76, E XIX 10
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:137
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