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Fallos: 128:29 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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nable como tal y del cual ls particulares sólo tienen si uso y goce, Artículos 2,340, inciso 3." y 2.341 del mismo Código.

Que, de lo que precede, resulta, no ser exacto qu: el Poder Ejecutivo Nacional al contratar con los señores Portalis, Fréres, Carbonnier y Compañía haya desposzido ala Nación del dominio de la zona de tierra y ribera que dicho contrato establece, pues, como hien claramente se ha establecido, sólo se concede el derecho de construir un murallón y de ganar las tierras que se conquisten al rio; pero, mientras esto no se obtenga, ningún derecho de posesión o dominio tienen los contratistas sobre cl lecho del río, que como bien del Estado pertenece: en plena y absoluta propiedad a la Nación, y que como lo dice Gutiérrez,. comentando el Código Civil Es.

pañol, Toma 2, página 26, él forma una especie de patrimonio común a tordos los ciudadanos.

El contrato de la referencia, autorizaba a les conzesionarios a ganar el río una zona, a fin de convertira en tierr:

habitable; le acordaba el derecho de disponer de la tierra que adquiriesen, pero nunca le dió, no pudo darie, la posesión del Río de da Plata en tod: la extensión en que iba a ejecutarse las obras, por ser un bien público de uso común, mienas permanezca en su condición natural.

Mientras el sitio donde debían ejecutarse las obras permaneciese en su estado natural como rio, cubierto por sus aguas, no es susceptible de posesión; el dominio y posesión de esas tierras recien iba a adquirirse por el contratista una vez que por sus esfuerzos y trabajos hubieran aislado esa zona d:

tierra convirtiéndo'a en terrenos habitables y aptos para el uso y edificación. Y, puesto que jamás lo hicieron, resulta que los concesionarios no pueden alegar derechos de posesión y dominio sobre terrenos que no han conquistado, Y. como nadie puede adquirir sobre un objeto un dere.

cho mejor y más extenso que €! que tien: aquél de quien lo adquiere, artículo 3.270 del Código citado, y puesto que, e=0 queda expresado, los contratistas Portatís, Fréres. Carbon.

nier y Compañía, sólo estaban autorizados a disponer de las

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-29

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