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Fallos: 128:27 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION er ción de la ley dictada por cl Honorable Congreso Naciona! que antorizó al Poder Ejecutivo para celebrar con la Empresa del Ferrocarril al Pacífico un contrato para la construeción de una estación terminal en el Retiro; creencia tanto más fundada si se tiene presente el petitum de la demanda, qu:

es para que se la mantenga en dla posesión en que se pretende turbada.

Esclarecida asi la naturaleza de la acción deducida, veá.

ios si S: han justificado los extremos necesarios o requisitos esenciales para su procedencia legal.

Es ecwemtal en derecho y asi lo tiene expresa e invariablements consagrado la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional, que pará que pueda ser admitido el interdlicto de retener se requiere, que el que do intenta se halle en actual posesión y que se trate de inquietario en ella por actos materiales. Artículos 327 del Código de Procedimientos; sizndo de cbservar, desde luego, que las constancias que ilustran esta causa prueban incontrovertiblevente que el primer requisito enunciado, la posesión, no está justificada en la forma y exigencias de la ley.

Los derechos de la scciedad actora, son los que adquirió de los señores Portalis, Fréres, Carbonnier y Compañía, o sea la concesión que éstos obtuvieron de los Poderes Públicos de la Nación para construir un malecón que partiendo del extremo Noerd-Este del murallón exterior del Puerto de la Capital, terminara en la desembocadura del Arroyo Maldonado, de manera a conquistar sobre el rio una área de 5.154.000 metros cuadrados, a contar desde la linea de ribera, quedando dicha área de tierra de propiedad de !a empresa concesionaria, con las deducciones que el contrato establece. Estas obras, como resulta de la propia demanda y del informe de fs. 63 vuelta, no se han llevado a cabo. existiendo sólo un principio de ejecución de un malecón de blocks artificiales, trabajos que no han llegado a conquistar o encerrar ni un palmo de tierra de las que debieron ganarse al río, cuyo hecho ha podido ser constatado por el juzgado en la inspec

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-27

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