lación de la Capital a fin de que se dicte resolución sobre el fondo del aso, Notifiquese origino" y repóngas: el papci ante el tribunal de procedencia.
A. BERMEJO, — NICANOR Gh, DEL,
Sor.ar. — D, E. Patacio, —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Sociedad Malecón y Puerto Norte contra ¿l Gobierno Nacional; sobre interdicto de amparo en la posesión y de despojo Sumario: Dado que las acciones posescrias reposan sobre el hecho material de Iz posesión en las condiciones deter.
minadas por la ley (articulo 2470, Código Civil) y que la posesión como tal hecho, del cual se derivan las acciones que la amparan, nada tiene de común con el derecho de poseer (artículo 2477, Código citado), es improcedente un interdicto de retener la posesión fundado en los dere chos que acuerde un contrato a la posesión de una cosa de la que no se ha tenido la posesión efectiva por el tien po, en el modo y las condiciones requeridas para autori. .
zarlo, ni pudo tomarse, en el caso, por tratarse del lecho de un río, y que, zún admitida, en hipótesis, la aprehensión, esto es, la tenencia del corpus, habria faltado el animus possidendi, dado que se habría poseído al sólo efec to de construir las obras comprendidas en el contrato peró no en calidad de propietario, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 25 de 1902.
Y vistos estos autos para sentencia de cuyo estudio resuita: Que el dector Paulino Llambi Cambell, en su carácter
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:22
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