de representante legal de la Sociedad "Malecón y Puerto Norte", en el concepto de Vice Presidente de ella, se presentó judicialente instaurando contra el Poder Ejecutivo de la Nación la acción posesoria de amparo en la posesión y de despojo del inmueble comprendido en el contrato que en 1889 el Poder Ejecutivo celebró, dando cumplimiento a una ley de:
Congreso, con los señores Portalis, Fréres, Carbonnier y Compañía para la construcción del Malecón y Puerto Norte de Buenos Aires, contrato adquirido por la expresada sociedad por la suma de tres millones seiscientos mil pesos, todo a mé rito de las siguientes consideraciones :
Que las obras que comprende el contrato de que son cesionarics, por su carácter representativo, se consideran in muebles y autorizan hasta la zceión reivindicatoria, según el artículo 2754 del Código Civil.
Que, el Honorable Corgreso ha dictado ima ley, que ha sido ya premulgada, autorizando a! Poder Ejecutivo para cc.
l:brar con la Empresa del Ferrecarril al Pacifico un contrate para la construcción de una estación terminal en el Retiro, al Nor-Este de la estación proyectada en el mismo Retiro para Ferrocarriss Central Argentino y Buenos Aires y Rosario, cuya ley dispone, que las construcciones del Ferrocarril ai Pacifico podrán ser hechas en tma extensión no mayor de 205.000 metros de terrens que aquella empresa habilitaría en la costa del rio, construyend> un muro de contención de las aguas, Que colocada esa ley frente al contrato que la sociedad derandante tiene celebrado con el Perder Ejecutivo, se ob» serva, que las obras que la ley autoriza a ejecutar, se rexlizarán en una zona que pertenece a aquela, hecho que importa un despojo, o cuando menos una verdadera turbación de la posesión.
Que al celebrar el Poder Ejecutivo, el contrato con Portalis, Fréres, Carbonnier y Cia., desprendió a la Nación del dominio de la 2na de tierra y ribera en él comprendido, y la ley auterizando las construcciones del Ferrecarril al Pac
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:23
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