FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 15 de 1918.
Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada deducido por la Sociedad Anónima Colonia Alvear e °tra sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza en los autos seguidos con los señores Huber y Zalazar, sobre escrituración.
Y Consideración :
Que la sentencia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que ha motivado la queda deducida y que se transcribe por vía de informe por dicho tribunal se hace constar que independientemente de que en el pleito no se ha discutido punto alguno de los "que se refiere el artículo 14 de la ley nacional número 48, el auto que desestimó la apelación de nulidad y del que se ha recurrido para ante esta Corte", se ha limitado a declarar aplicando la Constitución y las leyes de la provincia que el tribunal que rechazó el recurso de revisión estuvo bien constituido, Que esta Corte no puede rever las decisiones de la provincia de Mendoza con respecto a la Constitución y leyes lo cales que le corresponden interpretar y aplicar con arreglo al artículo 105 de la Constitución Nacional como lo dice acertadamente en su citado fallo y se ha declarado en repetidos casos análogos. Tomo 86, página 324:94 . página 350; 111, página 274 y 123, página 62, entre otros, Que a lo expuesto debe además agregarse que las gar:ttías constitucionales que se invocan no autorizan a es:1 Corte mediante el recurso extraordinario del artículo 13 de la ley 48 a rever la interpretación de las leyes locales hecha por tos tribunales de provincia en cuanto deslindan la competencia de sus propios jueces como lo tiene declarado también. Fallo tomo 123 pág. 82 citado.
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:162
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