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Fallos: 128:163 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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el señor Procurador General no se hace lugar al recurso. Notifiquese y repuestas las fs. archivese,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio.

— J. FIGUEROA ALCORTA.

Don Ernesto Barbagelata, cn autos con la ¿Aduana de la Capital, sobre aplicación de multas. Recurso de hecho Sumario: No procede el recurso extraordinario de los articir los 14, ley 48 y 6 ley 4.055, en un caso en que no es la inteligencia de determinados artículos de las Ordenanzas lo que se cuestionó, sino la validez y alcance" de una :

sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (En realidad, el recurso no se interpuso contra la sentencia definitiva del litigio sino contra resoluciones posteriores fundadas en la autoridad de la cosa juzgada de aquélla).

Caso: Lo explican las piezas siguientes.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 24 de 1918.

Suprema Corte:

A! contradecir la liquidación aduanera practicada a fs. 54 y 55 del primer cuerpo de los autos principales, el recurrente puso en cuestión en sus escritos de fs. 11 y de fs. 22 del segundo cuerpo de los referidos autos principales la inteligencia y alcance de la cláusula contenida en el artículo 352 de las Ordenanzas de Aduana, sosteniendo que los derechos a que se refiere esta disposición legal son los que corresponden a la naturaleza de da operación aduanera de que se trata en cada caso que motiva su aplicación operación que en el sub judice es de rembarco, y no de introducción a plaza.

La sentencia pronunciada a fs. 14 vuelta del segundo

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-163

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