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Fallos: 128:157 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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ciones y vías de la empresa, en cualquier momento en que esas vias e instalaciones fuesen levantadas, la calle volvería a ser un bien público, ocupado ahora para fines de utilidad general. pero no incorporado al patrimonio de la empresa, Que en la planilla C. de liquidación del inventario sometido al tribunal arbitral a que se ha hecho referencia, ei callejón Caona tiene ocho mil

Que de los laudos que invoca resulta demostrado que la cuestión que otiva esta litis ha sido considerada y resuelta desfavorablemente para la provincia de Buenos Aires. y no puede ser motivo de un mero pronunciamiento, y por las consideraciones invocadas pide el rechazo de la demanda. con costas, ' Que recibida la causa a prueba (fs. 35), sc produjo la que expresa el certificado de fs. 117, y se llamó autos para definitiva (fs. 126 vta.).

Y considerando :

Que opuesta la excepción perentoria de cosa juzgada, ella debe ser examinada como cuestión previa, pues si existiera efectivamente, debería considerarse cerrado el debate sobre todo lo demás, porque las sentencias finales son irrevocables. (Ley NIN, titulo 22, partida 3; fallos, tomo 57 pág. 57 ).

Que según resulta del decreto relacionado en la escri tura de fs. 80, lo relativo al pago de los terrenos de calles fué motivo de divergencias fundamentales entre la C nisión inventariadora de la provincia y la de la empresa. Sostenia la primera que a la categoría de tierras de propiedad privada, que debía ser pagada por la empresa, correspondía agregar los terrenos de calles de cada municipio, ocupados por las estaciones y vias de la misma; y por su parte la Comi

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-157

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