te) y el apelante fué condenado al comiso del exceso denunciado y al pago de los derechos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 390 y 332 de las Ordenanzas de Aduana, condenación que fue consentida por el señor Barbagelata.
Que con posterioridad a la sentencia definitiva y como emsecuencia de la ejecución de la misma, la Aduana de la Capita! practicó las liqunlaciones del caso tfs. 54 y 55 ratificadas a fs. 62 y 03), de las que recurrió el apelante alegando que sólo le correspondia abonar la multa sobre el exceso, pues er cuanto a los derechos, habian sido abonados por el documento de reembarco (fs. 56).
Que desestimadas por la Aduana, (fs. 59 vuelta) las pretensiones del recurrente por considerar que la liquidación se ajusta a los términes de la sentencia ejecutoriada de la Cámara Federal, se interpuso el recurso de hecho para ame el Juez Federal de la Capital, quien confirmó la resolución de la Adtara (Es. 14 vuelta, expediente letra [), número 1.1760), y apelado este auto, fué confirmado por el de la Cámara Federal, corriente a fs. 27 vuelta, expediente citado 1.176, por sus fundamentos y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 404 de las Ordenanzas de Aduana, Que deducido en las condiciones precedentemente relacionadas, el! recurso extraordinario para ante esta Corte, es desde luego evidente que dicho recurso no ha sido interpuesto contra la sentencia definitiva que fijó la situación de las partes en el juicio promovida con motivo de las diferencias del manifiesto, sino con posterioridad a ella y al ser ejecutada esa sentencia, Que segu, lo expone el mismo recurrente, lo que en ver- .
dad se cuestiona no es la inteligencia de determinados articulos de las Ordenanzas de Aduana, sino "la validez y alcance" de la sentencia ejeentoriada de fs. 48 ha que se ha hecho referencia (fs. r del recurso), alegáridose que las resoluciones subsiguientes dictadas en el periodo de ejecución de aquel fallo, desvirtúan el concepto de las condenaciones impuestas por la misma.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:165
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