cuestión alguna sobre interpretación o como consecuencia del contrato, y faltaria en tal caso el requisito que pudiera autorizar la constitución del tribunal arbitral.
Que por lo demás, no es exacto que el callejón Gaona no se incluyera en el inventario, pues fué inventariado por la comisión nombrada por resolución del 31 de Agosto de 1898, formando las partidas cuatro, seis, ocho y nueve de la cuestión C, sometida a la resolución del arbitraje por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Abril 13 de 1910.
Que en los considerandos del decreto preindicado se expone la cuestión en los siguientes términos: "La empresa considera como terrenos pertenecientes a cada estación tanto a los privados como a los fiscales. con o sin título, y computa str superficie con la que figura en el inventario para pagar o cobrar la diferencia que resulte en más o menos. La comisión en cambio, agrega a esta superficie todo el terreno de calles de cada municipio, y considerándolo com terreno sin titulo, lo incorpora a la categoría de tierras de propiedad privada".
Que el callejón Gaona. por su condición de calle públi ca, no se ha incorporado ni podia incorporarse al patrimonio privado de los ferrocarriles de la provincia, y fué ocupado, como parte de la superficie de las calles Ecuador. Bermejo, Gallo, etc., en virtud de simples convenios de ocupación con la municipalidad.
Que la permuta relacionada por al parte demandante, no ha existido como tal, sino como simple permiso de octipación, obteniendo la municipalidad, en cambio, algunas cotcesiones que se especifican en el convenio celebrado y que se reheren especialmente a la cesión de la propiedad situada en la calle Cangallo y Gallo, circunstancias por las cuales la propiedad del callejón Gaona, nunca fé transferida a los ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires, ni al ferrocarril Oeste, ni se ha storgado titu!s respecto de él. en virtud de lo que dispone el artículo 2.340. inciso 7." del Código Civil.
Que si bien el callejón Gaona está ocupado cos instala
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1918, CSJN Fallos: 128:156
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-156
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos