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Fallos: 123:82 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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el cumplimiento de sus deberes" por parte de los jueces y el e personal de su respectiva circunscripción (Fallos, tomo 114, E pág. 190; tomo 115 pág. 17 ; tomo 116 pág. 304 ; tomo 117, E pág. 381 y otros).

5 Que con arreglo al artículo 86 de la ley número 8871 los E miembros de la justicia federal y otros que no cumplan los deE beres o procedan con parcialidad en el desempeño de las funn ciones que esta ley les impone, incurren en falta grave a los efectos del juicio político, E Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por | el Señor Procurador General, se declara que no corresponde a esta Corte el conocimiento de la presente denuncia, Hágase sa ber, A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL Sor.ar. — D. E. PALACIO, —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Don José Maria Vega, en autos con don Felipe Martinez, sobr:

cobro hipotecario. — Recurso de hecho Sumarios La Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede rever las decisiones de las Cortes provinciales respecto al aleance de la jurisdicción que les hayan atribuido las constituciones y leyes locales respectivas. La garantía del ar tículo 18 de la Constitución Nacional según la cual ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces e designados por la ley antes del hecho de la causa, no autoriza a la Corte Suprema a rever, mediante el recurso exE uE

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-82

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