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Fallos: 128:159 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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que las calles públicas que existian cuando se realizó la venta del ferrccarril no pudieron ser incluidas en la enajenación, esa fórmula aceptada pur el árbitro de la empresa es comprensiva de su propia decisión a! respecto, según la cual "los "terrenos de calles omitidas en el inventario deben ser incluidas en la categoría de calle o tierra del dominio público, sin precio" (fs. 92), y no se comprende cono el doctor Pinedo habría aceptado la fórmula del árbitro doctor Urdina rrain si entre ambos hubiese existido una divergencia tan funda:nental como la que ahora plantea la provincia.

Que se observa además, que los terrenos de la calle Gaona debieron considerarse en el juicio arbitral como de calles existentes cuando se realizó la venta del ferrocarril, porque sólo a ese título pudieron ser cuestionados en el arbitraje en las condiciones en que lo fueron (cuestión B.). De lo contrario, ni la Comisión de la Provincia los habría incluido en la planilla de terrenos de calles que la empresa se resistía a pagar, ni habría podido provocarse cuestión alguna sobre el derecho de la provincia a cobrar los terrenos de propiedad privada transferidos al ferrocarril, si el carácter de terrenos privados hubiese podido aplicarse al callejón Gaona. En el arbitraje la empresa sostuvo que ocupaba esos terrenos y no estaba obligada a pagarlos, y la provincia no formuló la objeción que ahora surge de su interpretación del laudo, com la particularidad de que tampoco le atribuyó esa interpretación al ejecutarlo, Que como consecuencia del laudo arbitral, en efecto, y a los fines de la liquidación definitiva de cuentas, el callejón Gaona fué incluído, por acuerdo reciproco, entre las superficies de caminos sin valer (fs. 73 y 74 de atitos; fs. 210, expediente letra O, número 16, agregado). lo que importa que al ejecutar el laudo la provincia le atribuyó la interpretación que resulta de los antecedentes relacionados, o sca el de que los terrenos de calles públicas, — y entre ellos el callejón Gaona, — no eran terrenos incorporados al dominio del ferrocarril Oeste ni debían ser pagados por esa empresa.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-159

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