Que si la Provincia de Buenos Aires hubiese interpretado el laudo de otro modo, las planillas de liquidación habrian computado el valor de esos terrenos a los efectos de establecer el saldo definitivo de sus cuentas con la empresa.
lo que no ha ocurrido, según queda demostrado.
Que siendo elemento de interpretación de los actos la forma en que las partes han dado subsiguiente ejecución a las obligaciones reciprocas consignadas en el contrato, (Fallos, tomo 7". página 81; tomo 8 pág. 343 ; tomo 9 pág. 258 : tomo 13. página 428; tomo 24, páginas 50 y 159.
ete), las planillas de liquidación definitivas de cuentas a que se ha hecho referencia demuestran que la provincia de Buenos Aires entendió que los terrenos de la calle Gaona fueron materia de la decisión arbitral y que esa decisión desconocía sus pretensiones en cuanto al derecho de que le fuesen pagados.
Que los caracteres de la cosa juzgada están de manifies1o en el caso, pues entre el sub lite y el juicio arbitral aludido, hay identidad de partes, de cosas y de objetos, como ha quedado establecido. (Fállos, tomo 57 citado, considerandos 6" y 8, página 73).
Por estes fundamentos se absuelve a la Empresa del Ferrocarril Oeste de la demanda de fs. 8. sin especial tondemación en costas atenta la naturaleza de la cuestión resuelta.
Notifíquese; repóngase el papel y archivese, devolviéndose los expedientes administrativos traidos como prueba. .
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL,
Sorar, — D. E, Paracto, f — J. FicvEros ALCORTA, Sociedad anónima colonia Alvear, en autos con los señores «Alfredo Huber y otro, sobre escrituración, daños y perjuicios. — Recurso de hecho.
Sumario: La Corte Suprema no puede rever las decisiones
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:160
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