cuanto la resolución apelada importa denegación del fuero federal, como lo observa el señor Procurador General y asi se deelara.
Que la sentencia apelada en cuanto adopta como fundamento la vista del señor Fiscal de Camara, deja establecido «que el hecho denunciado no se relaciona ni con la navegación ni con el comercio marítimo por lo que carece de aplicación el inciso 10, artículo 2." de la ley número 48, Que tales fundamentos están más extensa y claramente consignados en la ampliación de fs. 152, basados por otra parte sobre declaraciones de esta Corte al aplicar el referido inciso 10 del articulo 2." ley de jurisdicción y competencia ( Fallos, tomo 21 pág. 433 : tomo 28 pág. 300 : tomo y. página 404 y otfus).
Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el se- .
ñor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, Notifíquese y devuélvanse, reponiendose los sellos ante el trihunal de sti procedencia. ,
A, BERMEJO, — NICANOR G, DEL,
Sor, — D, E, Paracio, —
J. FiGrEROs ALCORTA.
Doctor Angel M. Méndez, contra don Damaso Valdez, por injurias yraves Sumario: 1 La palabra "jurisdicción" que contiene el ar ticulo 32 de la Constitución Nacional no significa sólo la . potestad de juzgar, referida a los tribunales de la Nación.
sino que, tratándose de delitos de imprenta. es sinónin:
de soberania, en la función primordial de legislar, 2 El sistema que más se conforma con el regimen de hoertad de la Constitución Nacional es el que califica Jos delitos de imprenta como delitos sti géneris y por eso stjetos a tia legislación especial. El carácter de la ley que
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:429
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