tener en calidad «de poscedor del mmuchle de que dice haber sido despuseido por hechos que atribuye al demandado.
Que dado el objeto y naturaleza de la acción degucida no puede decirse que el presente caso está comprendido en la limitación que el artículo 8.° de la ley de jurisdicción y com petencia hace de la jurisdicción federal para los vasos en que el derecho en cuestión no pertenezca originariamente a la parte que pretenda acogerse al fuero federal. ( Fallos, tomo 97.
página 52 y jurisprudencia alli citada, .
Que por otra parte, no se trata de uno de los casos legislados por el artículo 10 de la ley número 48, desde que ef señor Pérez acciona en nombre e interés propios, por derechos que eree le pertenecen.
Por ello no se hace lugar a la excepción de inceimpetencia opuesta por la parte de la provincia.
Considerando en cuanto al fondo:
Que no se trata en el caso del derecho que pueda corresponder al actor por la transferencia de derechos y acciones reales a las tierras de Coliqueo y de que informan las escrituras presentadas de fs. 17, a fs. 21. máxime cuando en ellas no se menciona la entrega de las posesiones que reclama ni consta en parte alguna de las mismas que le hubiera sido hecha aquella.
Que de las propias manifestaciones explicitas del señor Perez. al absolver el pliego de posiciones de fs, 70 vuelta resulta que en el año 1907 empezó a perder las posesiones que reclama en 1915. por acción de intrusos o condóminos en el campo de Coliqueo y su tribu sin que haya determinado las que conservaba en la época de su demanda, circunstancia que desvirtúa las indicaciones de las planos de fs. 1 y 2 y el testimonic de Manuel Aranguren y Ricardo J. Hernández fs, 119 y 120, Fernando Ortiz fs. 121 que se refieren a dichos planos y posesión muy anterior a la que pudo conservar en la ¿poes de la demanda, Que la atirmación de estos testigos acerca del despojo queda desvirtuada por el dicho de los ofrecidos asimismo por el señor Pérez. en los amos. y aún por las posiciones de éste,
LS
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:423
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