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Fallos: 127:428 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 10 de 1917.

Suprema Corte:

Desconocido como lo ha sido por la Exma. Cámara Federal de Apelaciones de la Capital el fuero federal invocado por el actor en este juicio, conceptúo procedente el recurso extraordinario interpuesto, atento a lo dispuesto en el articulo 14. inciso 3 de la ley número 48 y artículo 0." de la ley número 4.055 y de acuerdo con la imiforme jurisprudencia establecida por V. E. en casos análogos, En cuanto al fondo del asunto, me limito a reproducir mi dictamen de fs. 149 en el cual demostré que al caso sub lite no ete hajo el régimen del artículo 2, inciso 10 de la ley número 48. y que, no apareciendo, por otra parte, acreditado en antos que surta el fuero federal por razón de las personas o por otra de las camisas enimeradas en el citado articulo 2.

de la ya mencionada ley número 48. no resulta justificada en esta demanda la competencia de los tribunales nacionales, La decisión prominciada a fs, 151, que asi lo declara, es pues, en mi concepto, ajustada a derecho, y en consecuizneia, av. E. púde se sirva confirmaria. — WHoracio KR. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 27 de 1916.

Y vistes: El recurso extraordinario de apelación inter presto por don Juan Par. contra sentencia de la Camara Fes deral de Apelación de la Capital, que declara la incompetena PIDA M_— ef de la justiea federal para conocer en el juicio que ha promovido contra la Sociedad Anónima "La Pescadora Argentima" por daños y perjuicios a comsecniencia de tm accidente «que le ha eenrrido a bordo de la barca "Dora" de propiedad e dicha compañía, y Cottsideraneo + Que el rectrso interpuestos ha sido bien concedido por

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-428

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