Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 127:424 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

Que en efecto Juan Cavallo a És. 84, afirma en general el interrogatorio de fs. 83; pero no concuerda esta declaración con lo dicho en las últimas repreguntas de fs, 85 vuelta. donde manifiesta que se refiere a las desposesiones ocasionadas por el decreto de 1907, siendo de advertir que al ser repreguntado por Pérez, sólo afirma la posesión de Andrés Piñero, en nom bre de aquél, de acuerdo con lo manifestado por el actor al formalar la repregunta, .

Que Zoilo Marambio a fs. 87. dice que Perez fué poscedor; pero no sabe que haya sido desalojado por el CGobierno, No sabe de otra posesión en el año 1914, que la de Andrés Piñero: y sabe si que los condóminos le quitaban posesienes el año 1907, fecha del primer decreto, Que José FE. Lame a fs. 48 vuelta, afirma la posesión de Pérez, pero niega el desalojo, agregando que sabe que en 1914 ya se habían retirado los ocupantes.

Que son análogas en lo pertinente las manifestaciones de Antonio Anzuaga fs. 100 que declara de oidas. y DBuenaventara Mallet a fs, 105: y er cuanto a Andrés Piñero, fs. 97. si hien afirma la posesión de Perez, niega que haya sido desalojado por la fuerza, habiendo entregado volmtariamente el lote que venpaha.

Que respecto a este testigo, cab: observar especialmente que en el actarde És. 52, del expedieme administrativo agregade sin acumilarse. no afirma que fuese poseedor por enenta de Perez, simo por el contrario, que tuvo los lotes que ocupa" , ra y que voluntariamente los entregó como queda dicho, por cuenta de un sindicato del que dicho Pérez formaba pare Que de fs. 102 a 109 obra el testimonio ofrecido por ta demandada, de Sebastiih Wturralde, Teodoro de la "Torre, Juan Iparraguirre, Feliciano Cteñan y Antonio Colíqueo. De estos, tres declaran que ignoran si Perez fue o no poscedor y dos dicen que mo lo fue jamás. desantorizando todos que alguien haya sido violentamente desmojado del campo de Coliquzo y sir tribu.

Que el testimonio er la manera antes consignada. 10 6 4

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 127:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-424

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos