CAUSA XCVIRI
Nuñes y Guya contra Nuiz y lora, sobre daños y perjiticias.
Sumario. — 1° Son actos y contratos marítimos al vbjeto de establecer la Jurisdicción Nacional, solo los que tienen por objeto la navegacion y los medios para ella necesarios.
2 El mandato que versa sobre tra-bordo de mercaderías entro del puerto no está compreadido va esa disposicion, Y Para que una cuestion entre dos soejedades sea de Jurisdice on Nacional por razon de las personas, es neecsario que todos y evía uno de los demandantes y demandados sean ex= trangeros y nacionales re-peetivamento, 4 La Jurisdicción Nacional es por su naturaleza esoneialmente restrictiva.
Caso. — Nuñez y Gaya se presentaron ante el Juez de Seccion en Buenos Aires, exponiembo:
Que eu 17 de Febrero de 1NT9 se presentó en su escritorio D, Cesároo Otero von el eecvcimiento adjunto, esdosado en blanco por luíz y loca, dicióudules de parte de estos que evacuaran todas las diligencias meecsarias qura trasbordar el bulto de guantes á que dicho rovocimiento se refiere, al vapor « InteT. XI. 30
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:433
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