Don Juan Palau, contra la Compañía "La Pescadora Argentina", por daños y perjuicios: sobre competencia, Sumario: No corresponde a da justicia federal el conoci miento de una demanda por daños y perjuicios que se dicen sufridos en la operación de limpieza y pintura de un pontón. (El hecho deminciado no se relaciona ni con a navegación ni con el comercio marítimo», Caen: Lo explican las piezas siguientes:
VISTA FISCAL
Buenos Aires, Octubre de 1917.
Exma. Cámara:
La acción civil de indemnización de daños y perjuicios de - ducida en estos autos, reconoce como cansa origimria el accidente que el actor, don Juan Palau, dice haber sufrido mientras se hallaba realizando una operación de limpieza y pintura en una dependencia interior del pontón nacional "Dora", surto en el Dock Sid. Trátase. pues, del cumplimiento de obligaciones emergentes de un hecho que no se relaciona mi con la navegación ni con el comercio maritimo, de suerte que, en tal concepto, el easo no cas bajo el regimen del srticido 2. inciso 10 de la ley número 48: y no apareciendo, por otra parte, acreditado en autos que surta el fuero por razón de las personas o por otra de las cansas enumeradas en el citado articulo 2 de la lev número 48, soy de opinión que corresponde declarar que, en el estado acmal del juicio, no resulta justificada la competencia de la justicia federal, — Horacio K. Larreta, -
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Noviembre 17 de 1917.
Y vistos: Estos antos seguidos por Juan Palan. contri la Compañía "La Pescadora Argentina", sobre daños y per
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:426
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