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Fallos: 127:431 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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ción que contiene el artículo 32 de la Constitución tfs. 101 vuelta).

Que la sentencia definitiva (fs. 15) bis), aplica el Código Penal al delito aludido pronunciándose en contra del derecho fundado por el apelante en la cláusula constitucional recordada. cirecinstancia por la cual cl tribunal que, ha condenado al apelante, le ha concedido el recurso extraordinario interpuesto, Que, con arreglo al artículo 14, inciso 3." de la ley núme» ro 48, el recurso extraordinario de apelación procede. entre etros casos, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del titulo, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia del Jitigio, En concepto del apeJante. el articulo 32 de la Constitución consagra la exen:

ción en que se ampara, de no ser aplicable el Código Penal a los delitos de imprenta; y como le ha sido desconocida en de finitiva esta exención, el recurso de apelación para ante esta corte es procedente conforme a lo que dispone el articulo 14, inciso 3. de la ley 48, citada, y asi se declara. Que 4 sentencia de la Cámara de Apelación del Departamento Norte (San Nicolás, provincia de Huenos Aires) condena a don Dámaso Valdez a la pena de tres años de prisión y accesorios legales. aplicando los artículos 85 y 189, inciso 4" del Código Yenal. un la causa que le sigue el doctor Angel M. Méndez por injurias graves a mérito de publicaciones hechas por Valdez en el periódico "El Noticiero" de Sa:

Nicolás, por considerar que "es un delito ordinario. regido + por el Código Penal" (fs. 180).

Que como lo ha declarado esta Corte, al determinar el al cane: del artículo 32 de la Constitución, el Honorable Congreso, como cuerpo legislativo nacional, no puede legislar sobre la prensa. reglamentando el derecho de publicar ideas y reprimir abusos posibles, porque esa facultad es privativa de las soberanias locales, (Fallos, tomo 124. página 1617 tomo 127. página 273 y jurisprudencia allí citadas.

Que la palabra "jurisdieción" que contiene el articito

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-431

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