tivos de la prescripción a que se refiere el artículo 3.089 del Código Civil, entre otros motivos, porque no demuestra que haya existido un acto directo del acreedor contra su deudor:
ni en los términos en que está concebida importa reconocimiento expreso o tácito de la obligación, conforme a lo dispuesto por los artículos 718 y 721 y concordantes ilel Código citado. ; Que con tales antecedentes, no es dudoso que la prescripción se ha operado en los téminos de los artículos 4023 del Código Civil y 846 del Código de Comercio (Fallos, tomo rog, página 183: tomo 111 pág. 65 y otros).
Por ello asi se declara y en consecuencia no se hace lugar a la demanda interpuesto por el Banco de la Nación Argentina contra la provincia de San Luis, sin costas, atenta la naturaleza de la excepción opuesta. Notifiquese original y repuesto « papel archivese.
A. BERMEJO, — NICANOR CG, DEL
Sorar. — D. E. Patacio.
En la misma fecha se dictó ¡déstica resolución en otro juicio seguido entre las miemas partes, por igual car...
, , Marcelino Sequciros en autos con la administración de impuestos internos sobre cobro de una multa. Recurso de hecho. " Sumario: 1 Para la procedencia del recurso extraordinario autorizado por el artículo 14, ley 48. es necesario que al interponerlo se hayan enmplido las exigencias del articulo 15 de Ca misma ley.
2" Es improcedente el deducido contra una sentencia que sc ha limitado a aplicar reglas de procedimientos.
sin ette se haya discutido su inconstitucionalidad.
T" La alegación de una cláusula constitucional a! >
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:246
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